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Código de conducta
Barcelona Rubber y Rubber Spain.
Preámbulo.
Desde 2014, empezamos a crear un espacio seguro para fetichistas en España, encuentros regulares y una comunidad que no ha parado de crecer.
En 2021 creamos nuestro primer código de conducta, el objetivo del cual es regular nuestras actividades y ofrecer un espacio más seguro y diverso para todos. De esta forma nos dotamos de un sistema para poder tener constancia de posibles incidentes y ofrecer una respuesta y acompañamiento adecuado a las posibles víctimas.
Durante estos dos años hemos activado el protocolo 2 veces, por incidentes menores, pero que gracias al código de conducta y las acciones que hemos tomado se han reportado y esperamos que no se repitan en el futuro.
En 2023 actualizamos el código de conducta fruto de un proceso participativo con nuestra comunidad, y alineándonos con la legislación vigente.
Código de conducta
El presente Código de conducta se apoya en la LLEI 19/2020, del 30 de desembre, d’igualtat de tracte i no-discriminació de la Generalitat de Catalunya. Por lo tanto es de obligado cumplimiento en las actividades que se realicen en Barcelona y será aceptada en otras actividades que se realicen en territorio nacional.
Celebramos la diversidad y queremos tener un espacio seguro y agradable en dónde nadie se sienta juzgado. Por este motivo no se tolerará ningún tipo de discriminación, por orientación sexual, género, raza, color de piel, lengua, discapacidad, edad o cualquier otra conducta que pueda molestar a otros participantes.
Asimismo, queda prohibido referirse a otras personas con términos ofensivos según lo expuesto en el párrafo anterior, así como hacer exaltación u ostentación de simbología o imaginario relativa a discursos de odio*.
Cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento será considerado agresión sexual**. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
*según la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal; la Recomendación R (97) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa; la Recomendación de Política General N 15 de la ECRI de 2016, y la Recomendación General N 35 sobre combatir el discurso de odio racista del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas.
**de acuerdo con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Si tienes o has tenido algun problema. Contacta inmediatamente con nosotros. Bien a cualquier miembro del equipo cómo por correo electrónico.
Nos comprometemos a ayudar a la persona agredida/discriminada. Y a seguir los pasos establecidos en la ley y denunciar el caso a los organismos públicos encargados.
Protegemos tu identidad y tomaremoos las medidas necesarias para que estas actitudes no se repitan, llegando incluso a expulsar de las actividades a las personas agresoras